JULIÁN DE LEYVA
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- Publicado el Domingo, 15 Enero 2017 21:31
Nació en la Villa de Luján, Gobernación de Buenos Aires, en 1749 y falleció en San Isidro, Buenos Aires, en 1818. Contrajo matrimonio con doña María Tomasa de la Colina y Oro.
Funcionario y político argentino que protagonizó la última resistencia contra la Revolución ocurrida el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires.
Estudió en el Real Colegio de San Carlos y en la Universidad de Santiago de Chile. Durante la década de 1780, fue asesor de la Audiencia de Chuquisaca.
Respecto a esta última institución, la Real Audiencia de Charcas, oficialmente conocida como Audiencia y Cancillería Real de La Plata de los Charcas, era el más alto tribunal de apelación de la corona española con sede en la ciudad de La Plata, llamada también Chuquisaca y desde 1839, la actual ciudad de Sucre (Bolivia).
Julián de Leyva desempeñó varias funciones en cargos públicos, especial en la Audiencia de Buenos Aires, en el Cabildo de la misma ciudad y en el de la Villa de Luján. Se interesó en la conservación y bibliografía sobre historia argentina primitiva y formó una gran biblioteca con ese fin. Colaboró estrechamente con el sabio Félix de Azara, en su viaje de investigación por nuestro país. Sus escritos históricos fueron muy ponderados y el Deán Funes le pidió que le criticara su ensayo histórico antes de su publicación.
En 1808, era uno de los pocos criollos del cabildo, donde dominaban la situación los españoles, acaudillados por Martín de Álzaga. Era amigo íntimo de Mariano Moreno y deseaba la independencia de nuestro actual territorio nacional.
Julián de Leyva apoyó la revolución o levantamiento (asonada) encabezada por Martín de Álzaga el 1º de enero de 1809 y estuvo a punto de ser secretario de una “primera junta” que nunca llegó a formarse. Fue elegido síndico procurador del cabildo para el año de 1810.
El sábado, 19 de mayo de 1810, los patriotas comisionan a Juan José Castelli para presentarse ante el síndico procurador Julián de Leyva, y por otro lado, la misma misión le encomiendan a Manuel Belgrano y a Cornelio Saavedra a que se apersonaran ante el alcalde primer voto Juan José Lezica y Alquiza, para solicitar que, con la aceptación del Virrey Cisneros, fuera convocada un Cabildo Abierto para que deliberara el pueblo sobre su destino, teniendo en cuenta los acontecimientos que se estaban produciendo en España por la invasión de Francia.
El domingo 20 de mayo, los jefes militares se presentaron en el Fuerte, a última hora de la tarde.
Por su parte, el criollo Cornelio Saavedra, jefe del Regimiento de Patricios e integrante de la Sociedad de los Siete, concurrió a la reunión.
El Virrey Cisneros, en dicha reunión, reclamó el apoyo a su investidura y exigió una respuesta al respecto. Saavedra respondió que debía renunciar, ya que la Junta que lo había nombrado no existía más. Solamente el síndico procurador del Cabildo, Julián de Leyva, apoyó la petición del virrey Cisneros y defendió la postura asumida.
El martes 22 de mayo, Julián de Leyva convocó a Cabildo Abierto al que fueron invitadas mucha más gente de la que habían previsto los revolucionarios y la guio con mucha discreción y sin entrometerse. Como funcionario real, quiso que los hechos corrieran por los carriles legales. No se decía a deponer al virrey Cisneros y, realmente, creía que lo mejor era una junta presidida por el virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros y que los revolucionarios la iban a aceptar.
El miércoles 23 de mayo, se volvió a reunir para votar por la continuidad del virrey Cisneros (solo o asociado) o por su destitución. El resultado de la votación (69 a favor de la continuidad y 155 en contra, es decir, por la destitución del virrey) resolvió que Cisneros debía cesar en el mando. Prevaleció finalmente la propuesta de Cornedio Saavedra. Leyva sugirió que Cisneros sea el presidente de la Junta que se designaría y para tal fin confeccionó una lista de los futuros miembros. Los criollos Saavedra y Belgrano, integrantes de la lista, se presentaron en el Cabildo y se negaron a aceptar esa propuesta. Insistían en la destitución del virrey Cisneros.
El jueves 24 de mayo, en una reunión en el Cabildo, se dispuso que la Junta de Gobierno fuera presidida por Cisneros, dos españoles: Juan M. Solá y José Santos Incháurregui y dos criollos: Castelli y Saavedra. Redactaron un reglamento con el asesoramiento del síndico procurador Julián de Leyva. Ese día juraron y fueron aprobados por los mandos militares. Por transcendidos se tuvo conocimiento que continuaba al mando el virrey Cisneros; comenzó a agitarse la población agrupada en la Plaza Mayor, encabezados por French, Beruti y otros. Los patriotas revolucionarios, reunidos, hicieron ver el error a Castelli, quien dijo que elevaría su renuncia y sugeriría la misma actitud a Saavedra. Eran apoyados por los regimientos de Arribeños y Patricios. Los dos criollos miembros de esta Junta, presentaron su renuncia, esa misma noche. Y el síndico procurador volvió a citar para el día siguiente. A todo esto, en la casa de Rodríguez Peña, los patriotas estuvieron reunidos los patriotas, deliberando cuáles de los miembros debían integrar una lista que será presentada ante el Cabildo.
El viernes 25 de mayo de 1810, ante la presión popular del Cabildo, se aceptó la renuncia de la Junta. Un grupo de jóvenes encabezado por Beruti, se presentó en la sala de Acuerdos y dio a conocer la nómina de las personas que integrarían la nueva junta Gubernativa. Además, se pedía que, una vez establecida debiera enviarse una expedición de 500 hombres al interior. Los cabildantes exigieron la ratificación de un petitorio firmado por 400 personas. El síndico procurador Julián de Leyva se asomó al balcón y al ver solo a un pequeño grupo de vecinos preguntó: “Dónde está el pueblo? a lo que los patriotas respondieron que se tocase la campana del Cabildo o que se llamara a generala y se abriesen los cuarteles. Sin medios para resistir, los cabildantes reconocieron la autoridad de la Junta Revolucionaria.
Después del Cabildo Abierto, Julián de Leyva fue quien propuso la lista con cinco miembros, presidida por el virrey Cisneros. Los candidatos criollos, Cornelio Saavedra y Juan José Castelli, juraron su incorporación, pero el mismo día renunciaron a esa junta.
En general, se atribuye a Julián de Leyva haberse opuesto a la Revolución del 25 de mayo de 1810. Sin embargo, tanto sus antecedentes como su actuación posterior parecen indicar que su intención era darle una forma legalmente correcta al proceso revolucionario.
Después de ser desplazado del Cabildo en el mes de julio de 1810, Julián de Leyva se retiró a su quinta en la Villa de Luján. Fue reemplazado en el puesto de Síndico Procurador del Cabildo de la Intendencia de Buenos Aires por el Dr. Miguel Mariano Villegas, el 17 de octubre de 1810.
Al ser expulsado Cisneros, Leyva fue condenado al destierro en Catamarca. Pero, consiguió quedarse en Córdoba, aunque, posteriormente, desde allí fue enviado preso a Famatina; volvió cargo de cadenas a las afueras de Córdoba. Pero en el mes de diciembre, fue puesto en libertad. Vivió un tiempo en Córdoba.
En 1812, fue nombrado diputado por Córdoba a la Asamblea de ese año, que apenas se alcanzó a reunir y fue disuelta por el Primer Triunvirato. Poco después, fue nombrado presidente del tribunal de comercio, pero renunció a finales de ese mismo año. Rehusó aceptar otros cargos que le ofrecieron, excusándose de su mala salud: estaba casi ciego y el proceso se completaría en poco tiempo. Pero, probablemente, no aceptó esos cargos porque sabía que la memoria colectiva lo identificaba como el último obstáculo en el proceso que desembocó en la Revolución del 25 de mayo de 1810, cuando destituyeron y luego expulsaron a Cisneros y designaron la Primera Junta de Gobierno criollo.
Leyva Murió en 1818 en San Isidro, Buenos Aires.
No se han conservado fotos de la persona.
A continuación se dicta el acta del 25 de mayo:
“En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810; los Señores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, a saber: D. Juan José Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor; D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de LLano; D. Jaime Nadal y Guarda; D. Andrés Domínguez; D. Tomás Manuel de Anchorena; D. Santiago Gutiérrez; y el Dr. D. Julián de Leyva, Síndico Procurador General; se enteraron de una representación que han hecho a este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes, y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por si y a nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado a entender que la voluntad de este resiste la Junta, y Vocales que este Exmo. Ayuntamiento se sirvió erigir, y publicar a consecuencia de las facultades que se le confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Señor Presidente nombrado y demás Vocales, revocar y dar por ningún valor la Junta erigida y anunciada con el Bando de ayer, 24 del corriente; la revoca y anula, y quiere este Exmo. Cabildo proceda á hacer nueva elección de Vocales que hayan de constituir la Junta de Gobierno, y han de ser los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. Juan José Castelli, el Dr. Manuel Belgrano, D. Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Matheu, y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores Don Juan José Paso, y D. Mariano Moreno, cuya elección se deberá manifestar el pueblo por medio de otro bando público; enentendiéndose ella bajo la expresa y precisa condición de que instalada la Junta, se ha de publicar en el término de 15 días una expedición de 500 hombres para auxiliar a las provincias interiores del reino, la cual haya de marchar a la mayor brevedad, costeándose ésta con los sueldo del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial, y de Cuentas, de la Renta de tabacos con los demás que la Junta tenga por conveniente cercenar, en inteligencia, que los individuos rentados han de quedar absolutamente incongruos, porque ésta es la manifiesta voluntad del pueblo. Y los Señores, habiendo salido al balcón de estas casas capitulares, y oído que el pueblo ratificó por aclamación al contenido de dicho pedimento o representación, después de haberse leído por mí en altas e inteligibles voces, acordaron que deban mandar y mandaban se erigiese una nueva Junta de Gobierno compuesta por los Señores expresados en la representación de que se ha hecho referencia, y en los mismo términos, que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del Virreinato; Lo segundo: que los Señores, que forman la precedente corporación comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a nuestro Amado Soberano el Señor D. Fernando VII, y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las Leyes del Reino. Lo tercero: que luego que los referidos Señores presten juramento sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del Virreinato, por todas las corporaciones de esta capital, y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregación de la Junta general del Virreinato, bajo las penas que imponen las Leyes á los contraventores. Lo cuarto: que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquier vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad o remoción. Lo quinto: que aunque se halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta, y buen procedimiento de los SS mencionados, sin embargo, para satisfacción del Pueblo, se reserva también estar muy á la mira de sus operaciones y caso no esperado, que faltasen á sus deberes, proceder á la deposición con causa bastante, y justificada, reasumiendo el Excmo. Cabildo para este solo caso la Autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto: que la nueva Junta ha de celar so sobre el orden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario. Lo séptimo: que los referidos Señores se componen la Junta provisoria, queden excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas, que no sean de gobierno. Lo octavo: que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes un Estado en que se dé razón de la administración de Real Hacienda. Lo nono: que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo: ó sus vecinos, sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo: que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares á los Jefes de lo interior, y demás á quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno, convoquen por medio de esquelas la parte principal, y más sana del vecindario, para que formando un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad en esta Capital, para establecer la forma de gobierno que se considere más conveniente. Lo undécimo: que elegido así el Representante de cada ciudad, ó villa, tanto los electores, como los individuos capitulares le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, según el orden establecido por
las leyes y estar subordinado al gobierno que legítimamente les represente. Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan precisa, y puntualmente, reservando á la prudencia y discreción de la misma Junta el que tome las medidas más adecuadas, para que tenga debido efecto lo determinado en el artículo diez, como también el que designe el tratamiento, honores, y distinciones del Cuerpo, y sus individuos, y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando inmediatamente, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron que doy fé. Juan José Lezica; Martín Gregorio Yaniz; Manuel Mancilla; Manuel José de Ocampo; Juan de Llano; Jaime Nadal y Guarda; Andrés Domínguez; Tomas Manuel de Anchorena; Santiago Gutiérrez; Dr. Julián Leyva; Licenciado D. Justo José Núñez, escribano público y de Cabildo”.
Colegio Nacional de Buenos Aires (CNBA): es un prestigioso colegio secundario de la Ciudad de Buenos Aires perteneciente, al igual que la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini y el Instituto Libre de Segunda Enseñanza, a la Universidad de Buenos Aires, la más importante de la Argentina. Actualmente se encuentra en un estado de acefalía, ya que las autoridades interinas, no son reconocidas como de hecho, y no son reconocidas como legítimas, por la comunidad educativa del colegio.
Cabildo abierto: era una modalidad extraordinaria de reunión de los pobladores de las ciudades hispanoamericanas, durante la colonización española, en caso de emergencias o desastres.
Universidad de Santiago de Chile: es una de las dieciséis universidades del Consorcio de Universidades Estatales de Chile, y pertenece al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Se le conocía anteriormente como Universidad Técnica del Estado junto a otras universidades. Fue creada como tal el 9 de abril de 1947 en el gobierno de Gabriel González Videla a partir de la fusión de establecimientos de carácter profesional existentes en el país, tales como Escuela de Artes y Oficios, la Escuela de Minas de Copiapó y la Escuela de Minas de Antofagasta entre otras. Posteriormente esta universidad fue segmentada y su casa central fue renombrada como Universidad de Santiago de Chile por el régimen militar el 21 de marzo de 1981.
Primera Junta de Gobierno: Junta de gobierno surgida en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810. Tuvo lugar tras la destitución del virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros, como consecuencia de la Revolución de Mayo.
Primer Triunvirato: fue el órgano ejecutivo que reemplazó a la Junta Grande y gobernó las Provincias Unidas del Río de la Plata entre el 23 de septiembre de 1811 y el 8 de octubre de 1812.
Biografía
Estudió en el Real Colegio de San Carlos y en la Real Universidad de San Felipe de Santiago de Chile. Durante la década de 1780, fue asesor de la Real Audiencia de Charcas. Regresó a Buenos Aires en 1788.
Ocupó diversos cargos públicos, especialmente en la Real Audiencia de Buenos Aires, en el cabildo de esa ciudad y en el de Luján. Se interesó en la conservación y bibliografía sobre historia argentina primitiva, y formó una gran biblioteca con ese fin. Colaboró estrechamente con el sabio Félix de Azara. Sus escritos históricos fueron muy ponderados, y el Deán Funes le pidió que le criticara su ensayo histórico antes de su publicación.
En 1808 era uno de los pocos criollos del cabildo, donde dominaban la situación los españoles, acaudillados por Martín de Álzaga. Era un amigo íntimo de Mariano Moreno, y deseaba la independencia de la actual Argentina. Apoyó la asonada de Álzaga, del 1.º de enero de 1809, y estuvo a punto de ser secretario de una "primera junta" que nunca llegó a formarse.
Fue elegido síndico procurador del cabildo para el año de 1810. Convocó el Cabildo Abierto del 22 de mayo, invitando a mucha más gente de la que habían previsto los revolucionarios, y guio la sesión de ese día con toda discreción y sin entrometerse. Como funcionario real, quiso que los hechos corrieran por los carriles legales. No se decidía a deponer al virrey, y realmente creía que lo mejor era una junta presidida por el virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros, y que los revolucionarios la iban a aceptar.
Después del cabildo Abierto, fue Leyva quien propuso la lista con cinco miembros, presidida por Cisneros. Los candidatos criollos, Cornelio Saavedra y Juan José Castelli, juraron su incorporación, pero el mismo día renunciaron a esa junta. Leyva usó todo el día 24 y parte del 25 de mayo para imponer esa fórmula, o nombrar en su lugar a otros dos criollos.
Durante el día 25 dilató todo lo que pudo la discusión, y cuando Saavedra le fue a exigir una definición le preguntó cómo era que la Revolución era popular, si no se veía a nadie en la plaza. Fue entonces que Saavedra perdió lo que le quedaba de paciencia, le dijo que llamara a la gente con la campana, o que él iba a tocar generala e iba a sacar las tropas de los cuarteles y no se haría responsable de las consecuencias. Apremiado de esa forma, Leyva decidió aceptar la Junta propuesta, y firmó los nueve nombramientos. Así se formó la Primera Junta.
Esa tarde, Leyva intentó su última movida: redactó rápidamente un reglamento, según el cual la Junta debía quedar subordinada al Cabildo. Pero cuando los miembros de la Junta prestaron juramento, se apuraron a aclarar que no reconocían ese reglamento.
En general, se atribuye a Leyva haberse opuesto a la Revolución de Mayo. Sin embargo, tanto sus antecedentes como su actuación posterior parecen indicar que su intención era darle una forma legalmente correcta al proceso.
Después de ser desplazado del cabildo en julio, Leyva se retiró a su quinta de Luján. Unos meses más tarde, cuando el virrey Cisneros fue expulsado a las islas Canarias, Leyva fue condenado al destierro en Catamarca, y Consiguió quedarse en Córdoba, pero de allí fue mandado preso a Famatina; volvió cargado de cadenas a las afueras de Córdoba. Pero en diciembre fue puesto en libertad. Vivió un tiempo en Córdoba.
En 1812 fue nombrado diputado por Córdoba a la Asamblea de ese año, que apenas se alcanzó a reunir y fue disuelta por el Primer Triunvirato. Poco después, fue nombrado presidente del tribunal de comercio, pero renunció a finales de ese mismo año. Rehusó aceptar otros cargos que le ofrecieron, excusándose de su mala salud: estaba casi ciego, y el proceso se completaría en poco tiempo. Probablemente, no aceptó esos cargos porque sabía que la memoria colectiva lo identificaba como el último obstáculo para la Revolución de Mayo.
Falleció en San Isidro, Buenos Aires, en 1818.. Una de sus hijas, Sixta Isabel de Leyva, fue esposa del Dr. Juan Antonio Fernández.
Autor: JORGE MANUEL PICCHIO
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